El Reglamento (UE) 2026/2202 establece nuevas obligaciones para los intermediarios, entre ellas informar al pasajero, antes de la compra, sobre las condiciones de los vuelos de conexión.
En concreto, deberán indicar si las conexiones están cubiertas por un único contrato de transporte aéreo o si corresponden a contratos independientes, así como las consecuencias que pueda tener esta última modalidad en caso de pérdida de la conexión.
Las agencias también deberán incorporar información sobre los derechos de los pasajeros en sus páginas web y aplicaciones y, en el ámbito de sus competencias, disponer de un mecanismo de reclamaciones. Este deberá confirmar la recepción de una reclamación en un plazo de siete días laborables y ofrecer una respuesta motivada en un mes, salvo excepciones justificadas.
La entrada en vigor de estas obligaciones supondrá para los intermediarios la revisión de sus canales de atención al cliente y de sus procedimientos internos, así como la necesidad de conservar pruebas de las comunicaciones mantenidas con los viajeros. Como regla general, la responsabilidad de cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento corresponderá a la compañía que opere el vuelo.
Para María Dolores Serrano, directora del Área Jurídica de UNAV Legal, uno de los aspectos relevantes de la reforma es la incorporación de una lista no exhaustiva de circunstancias extraordinarias, entre las que figuran guerras, catástrofes naturales, determinadas condiciones meteorológicas, amenazas graves para la salud, terrorismo y determinadas huelgas.
El alcance de las nuevas obligaciones para las agencias dependerá, no obstante, del papel que desempeñen en cada contratación. La intermediación en la venta de un billete y la organización de un viaje combinado implican responsabilidades diferentes. Cuando un vuelo forme parte de un paquete turístico, podrán coexistir los derechos del pasajero frente a la aerolínea y los derechos del viajero frente al organizador.
"Determinar quién debe responder, quién debe reembolsar, quién debe prestar asistencia y, sobre todo, cómo se distribuye finalmente el coste entre los distintos operadores de la cadena turística seguirá siendo una de las cuestiones fundamentales", señala Serrano.
La reforma deberá coordinarse además con la Directiva (UE) 2026/1024 sobre viajes combinados, que refuerza el derecho del organizador a recuperar de los prestadores de servicios los importes correspondientes a servicios de viaje incluidos en un viaje combinado que no hayan sido prestados. La norma establece un plazo de siete días para esta recuperación.
Los calendarios de ambas normas son diferentes. Mientras el nuevo Reglamento europeo sobre derechos de los pasajeros será aplicable desde octubre de 2027, los Estados miembros deberán aprobar las medidas de transposición de la Directiva sobre viajes combinados antes del 29 de septiembre de 2028 y comenzar a aplicarlas desde el 29 de marzo de 2029.
Portal de América - Fuente: Europa Press

